Registro sanitario COFEPRIS: requisitos y vigencia

El registro sanitario COFEPRIS es la autorización que otorga la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que ciertos productos puedan fabricarse, importarse y venderse en México. Lo exige el artículo 376 de la Ley General de Salud para medicamentos, dispositivos médicos, material de curación, agentes de diagnóstico, insumos odontológicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, entre otros. Tiene una vigencia de cinco años y puede prorrogarse.
No todos los productos lo necesitan. Los alimentos, los suplementos alimenticios y los cosméticos, por regla general, no requieren registro sanitario COFEPRIS, aunque sí deben cumplir el aviso de funcionamiento del establecimiento, las normas de etiquetado y las reglas de publicidad. Saber en qué grupo está tu producto es el primer paso para no invertir meses en un trámite equivocado.
Este artículo es información general y no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto.
Qué productos necesitan registro sanitario COFEPRIS
Requieren registro sanitario | Por regla general no lo requieren |
Medicamentos alopáticos, herbolarios, homeopáticos y vitamínicos | Alimentos y bebidas no alcohólicas |
Vacunas y medicamentos biotecnológicos | Suplementos alimenticios |
Estupefacientes, psicotrópicos y productos que los contengan | Cosméticos y productos de perfumería |
Dispositivos médicos: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales | Productos de aseo y limpieza |
Agentes de diagnóstico y reactivos | Bebidas alcohólicas (tienen otras obligaciones) |
Insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación | |
Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas |
Los productos de la columna derecha no quedan libres de regulación: deben cumplir Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado y, en su caso, permisos de importación o de publicidad. Si todavía no tienes claro qué es la Comisión y qué vigila, empieza por qué es la COFEPRIS.
Dispositivos médicos: la clase importa
El Reglamento de Insumos para la Salud clasifica los dispositivos médicos según su riesgo:
Clase I: de bajo riesgo, conocidos en la práctica médica y que generalmente no se introducen al organismo.
Clase II: de riesgo medio; pueden tener variaciones en el material o en su concentración y, por lo general, se introducen al organismo por menos de 30 días.
Clase III: de mayor riesgo; nuevos o de reciente aceptación, o que permanecen en el organismo por más de 30 días.
La clase define la profundidad del expediente técnico del registro sanitario COFEPRIS y, en la práctica, el tiempo de evaluación.
Requisitos generales del registro sanitario COFEPRIS
Cada tipo de producto tiene requisitos específicos en el Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero casi todos los expedientes incluyen:
Solicitud en el formato oficial y comprobante de pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos.
Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del fabricante, según corresponda.
Certificado de buenas prácticas de fabricación: para medicamentos, conforme a la NOM-059-SSA1-2015; para dispositivos médicos, conforme a la norma de buenas prácticas aplicable.
Información técnica y científica que demuestre calidad, seguridad y eficacia: fórmula, métodos de análisis, estudios de estabilidad, estudios clínicos o de desempeño según el producto.
Proyecto de etiqueta e instructivo conforme a la norma de etiquetado: NOM-072-SSA1-2012 para medicamentos y NOM-137-SSA1-2008 para dispositivos médicos.
Documentos del fabricante extranjero, si es importado: certificado de libre venta del país de origen, carta de representación y un representante legal con domicilio en México.

Vigencia, prórroga y modificaciones
El registro sanitario COFEPRIS dura cinco años (artículo 376 de la LGS). Esta vigencia existe desde la reforma publicada en el DOF el 24 de febrero de 2005; antes, muchos registros se otorgaban por tiempo indefinido y tuvieron que someterse a revisión.
La reforma al Reglamento de Insumos para la Salud publicada en el DOF el 31 de mayo de 2021 estableció plazos importantes:
La primera prórroga debe solicitarse 150 días hábiles antes de que venza el registro; si no se presenta a tiempo, el registro pierde su vigencia.
La autoridad cuenta con 120 días naturales para resolver la prórroga.
Las modificaciones técnicas se resuelven en 45 días hábiles y las administrativas en 20 días hábiles.
El Reglamento volvió a reformarse en abril de 2026 (DOF del 24 de abril de 2026), con cambios en artículos relacionados con la resolución de solicitudes de registro. Antes de calcular fechas, confirma los plazos con el texto vigente.
Un cambio de fabricante, de fórmula, de etiqueta o de titular suele requerir una modificación al registro. Hacer el cambio sin autorizarlo puede llevar a la revocación.

Registro sanitario COFEPRIS para productos importados
Si fabricas fuera de México y quieres vender aquí, el registro sanitario COFEPRIS se tramita a nombre de una empresa con domicilio en el país, que actúa como titular o representante. Además de los requisitos generales, la autoridad suele pedir:
Certificado de libre venta o documento equivalente emitido por la autoridad sanitaria del país de origen.
Certificado de buenas prácticas de fabricación de la planta extranjera.
Carta de representación del fabricante a favor de la empresa mexicana.
Documentos apostillados o legalizados, con traducción al español cuando no estén en este idioma.
Para medicamentos ya aprobados por ciertas agencias extranjeras de referencia, la COFEPRIS ha publicado acuerdos de equivalencia que permiten aprovechar esa evaluación previa. Revisar si tu producto encaja en alguno de ellos puede acortar el camino, aunque no elimina la necesidad de obtener el registro sanitario COFEPRIS en México.
Una vez registrado, cada importación necesita cumplir las reglas de comercio exterior y, según el producto, permisos sanitarios de importación.
Obligaciones después de obtener el registro
El registro sanitario COFEPRIS no termina con la resolución. El titular asume obligaciones permanentes:
Farmacovigilancia para medicamentos, conforme a la NOM-220-SSA1-2016: reportar sospechas de reacciones adversas y mantener un sistema de vigilancia.
Tecnovigilancia para dispositivos médicos, conforme a la NOM-240-SSA1-2012: reportar incidentes adversos y acciones correctivas.
Conservar el expediente actualizado y disponible para la autoridad.
Respetar la etiqueta autorizada; cualquier cambio requiere modificación.
Controlar la publicidad, que debe ser congruente con las indicaciones autorizadas.
Incumplir estas obligaciones puede llevar a la suspensión o revocación del registro.
Cómo preparar un expediente sólido
La experiencia práctica con este trámite deja algunas recomendaciones claras:
Haz una lista de verificación por producto con cada requisito del Reglamento y el documento que lo cumple.
Revisa la etiqueta contra la norma antes de presentar. Es más barato corregirla en borrador que responder una prevención.
Coordina a tu equipo técnico y legal. El expediente mezcla información científica con documentos corporativos (poderes, actas, cartas de representación).
Responde las prevenciones completas y en plazo. Una respuesta parcial puede terminar en desechamiento.
Lleva un calendario de vigencias para no perder la ventana de prórroga del registro sanitario COFEPRIS.
Cómo consultar si un producto tiene registro
La COFEPRIS publica en su portal herramientas de consulta de registros sanitarios y emite alertas sobre productos falsificados o sin autorización. Antes de distribuir un producto de un tercero, conviene verificar que su registro sanitario COFEPRIS esté vigente y que el titular coincida con quien te lo vende.
Registro sanitario, licencia sanitaria y aviso de funcionamiento
Tres trámites que se confunden con frecuencia:
Trámite | Qué autoriza | A quién se otorga | Fundamento |
Registro sanitario COFEPRIS | La comercialización de un producto concreto | Al titular del producto | Artículo 376 LGS |
Licencia sanitaria | El funcionamiento de un establecimiento de mayor riesgo | Al establecimiento (fábrica, hospital, droguería) | Artículo 198 LGS |
Aviso de funcionamiento | El inicio de operaciones de un establecimiento de menor riesgo | Al establecimiento | Artículo 200 Bis LGS |
Una empresa que importa y distribuye dispositivos médicos, por ejemplo, puede necesitar los tres: aviso o licencia para su almacén, registro sanitario COFEPRIS para cada producto y permisos de importación. Por eso conviene mapear desde el inicio todos los trámites de la operación completa, desde la entrada de la mercancía al país hasta su venta final, y asignar a cada uno un responsable y una fecha. Así se evita que un producto con registro aprobado quede detenido porque el almacén no tenía su aviso o porque faltaba el permiso de importación.
Riesgos de vender sin registro
Comercializar un producto que requiere registro sanitario COFEPRIS sin tenerlo expone a la empresa a medidas inmediatas, como el aseguramiento de lotes y la suspensión de actividades, y a multas que la Ley General de Salud fija en Unidades de Medida y Actualización. A eso se suma el daño comercial: cadenas de farmacias, hospitales y plataformas de venta en línea suelen pedir el número de registro antes de aceptar un producto.
Para un distribuidor, el riesgo también existe: vender un producto sin registro lo involucra en la responsabilidad sanitaria, aunque no lo haya fabricado.
Qué aporta la asesoría legal en este trámite
El expediente técnico lo prepara el equipo científico o regulatorio, pero hay piezas jurídicas que conviene revisar con un abogado: poderes y cartas de representación, contratos de fabricación o maquila, cesiones de titularidad, respuestas a prevenciones con fundamento legal y, si la autoridad niega el trámite, los medios de defensa como el recurso de revisión o el juicio contencioso administrativo. Una revisión legal previa evita que un registro sanitario COFEPRIS se retrase por un documento corporativo mal otorgado.
Costos y tiempos
Los derechos por el registro sanitario COFEPRIS se fijan en la Ley Federal de Derechos y cambian cada año; el monto vigente aparece en la ficha de cada trámite en el portal de la COFEPRIS. A ese costo se suman los estudios de laboratorio, la traducción y legalización de documentos extranjeros y la preparación del expediente.
En cuanto a tiempos, el Reglamento fija plazos máximos de resolución que varían según el tipo de producto y su nivel de riesgo, de modo que los tiempos de un dispositivo de clase I y los de un medicamento nuevo no son comparables. En la práctica, lo que más alarga un trámite son las prevenciones: cuando el expediente llega incompleto, la autoridad requiere información y el reloj se detiene hasta que se responde.
Errores comunes
Tramitar registro para un producto que no lo necesita (o al revés). Un suplemento presentado como medicamento, o un dispositivo vendido como "producto de bienestar" sin registro, genera problemas.
Etiquetas fuera de norma. Es una de las causas más frecuentes de prevención.
Documentos extranjeros sin apostilla o traducción.
Olvidar la prórroga. Con 150 días hábiles de anticipación, conviene llevar un calendario por producto.
Cambiar fabricante o fórmula sin modificar el registro.
Anunciar el producto sin revisar las reglas de publicidad, aunque ya tenga registro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el registro sanitario COFEPRIS?
Cinco años, con posibilidad de prórroga si se solicita a tiempo. La primera prórroga debe presentarse 150 días hábiles antes del vencimiento.
¿Un suplemento alimenticio necesita registro sanitario COFEPRIS?
Por regla general, no. Debe cumplir el aviso de funcionamiento del fabricante o importador, el etiquetado aplicable y no presentarse con propiedades terapéuticas.
¿Los cosméticos necesitan registro?
En general, no requieren registro sanitario. Sí deben cumplir la norma de etiquetado de productos cosméticos y, si se importan, las reglas de importación.
¿Puedo vender mientras se resuelve el trámite?
No, si el producto requiere registro. Comercializarlo sin registro puede llevar al aseguramiento del producto y a sanciones.
¿Un producto importado puede usar el registro del fabricante extranjero?
No. Se necesita un registro sanitario COFEPRIS a nombre del titular, con un representante legal en México, aunque el producto ya esté aprobado en su país.
¿Se puede transferir un registro a otra empresa?
Sí, mediante una modificación administrativa de cambio de titular, con la documentación que acredite la cesión de derechos.
¿Qué pasa si el registro vence?
Pierde su vigencia y el producto no puede seguir comercializándose. Habría que tramitar un registro nuevo.
Te ayudamos con tu trámite sanitario
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