Finiquito por renuncia voluntaria: cálculo y derechos

El finiquito por renuncia voluntaria es el pago de todo lo que la empresa te debe al día en que decides dejar tu empleo: los días trabajados que no te han pagado, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones que no disfrutaste con su prima vacacional y, si llevas 15 años o más, la prima de antigüedad. No incluye indemnización por despido, porque la decisión de terminar la relación fue tuya.
La base de cada concepto está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y ningún documento que firmes puede quitarte esos derechos: el artículo 33 declara nula cualquier renuncia a salarios devengados o prestaciones ya ganadas. Abajo te explicamos cómo calcular tu finiquito por renuncia voluntaria, qué revisar antes de firmar y qué hacer si la empresa no paga.
Este artículo es información general y no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto.
Qué incluye el finiquito por renuncia voluntaria
Concepto | Fundamento en la LFT | Cómo se calcula |
Salarios devengados | Artículos 82 y 88 | Días trabajados pendientes de pago × salario diario |
Aguinaldo proporcional | Artículo 87 | 15 días mínimo al año, en proporción a los días trabajados del año |
Vacaciones no disfrutadas | Artículos 76 y 79 | Días que correspondan según antigüedad, proporcionales al año en curso |
Prima vacacional | Artículo 80 | Mínimo 25 % sobre el salario de las vacaciones |
Prima de antigüedad | Artículo 162 | 12 días por año trabajado, solo si tienes 15 años o más |
Prestaciones del contrato | Contrato individual o colectivo | Bonos devengados, fondo de ahorro, vales, comisiones |
Lo que no forma parte del finiquito por renuncia voluntaria es la indemnización constitucional de tres meses ni los 20 días por año: esos conceptos pertenecen a la liquidación por despido injustificado, que explicamos en despido injustificado.
Vacaciones: cuántos días te corresponden
Desde el 1 de enero de 2023, con la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, el artículo 76 de la LFT da 12 días de vacaciones desde el primer año y los aumenta con la antigüedad. Si renuncias sin haberlas disfrutado, se pagan en el finiquito; si renuncias antes de cumplir el año, el artículo 79 obliga a pagar la parte proporcional.

Cómo calcular el finiquito por renuncia voluntaria paso a paso
El método es el mismo para cualquier salario. Te mostramos un ejemplo ilustrativo con el salario mínimo general de 2026, que es de $315.04 diarios según la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025.
Supuestos del ejemplo: ingreso el 1 de enero de 2024, renuncia efectiva el 30 de junio de 2026, quince días de salario pendientes, vacaciones de los dos primeros años ya disfrutadas.
Salarios devengados: 15 días × $315.04 = $4,725.60.
Aguinaldo proporcional: del 1 de enero al 30 de junio hay 181 días. 15 × 181 ÷ 365 = 7.44 días; 7.44 × $315.04 = $2,343.38.
Vacaciones proporcionales: en el tercer año corresponden 16 días; por seis meses son 8 días. 8 × $315.04 = $2,520.32.
Prima vacacional: 25 % de $2,520.32 = $630.08.
Prima de antigüedad: no aplica, porque la antigüedad es menor a 15 años.
Total bruto del ejemplo: $10,219.38. Con otro salario, solo cambias el salario diario y los días; la mecánica del finiquito por renuncia voluntaria es la misma. Si quieres revisar fórmulas con más detalle, consulta cómo calcular el finiquito.
Qué salario se usa
Para el finiquito por renuncia voluntaria se usa el salario diario que recibías al momento de la renuncia. Si tu sueldo incluye partes variables (comisiones, bonos por productividad), conviene revisar cómo se integran, porque cambian el resultado.
La prima de antigüedad: el punto que más se discute
El artículo 162 de la LFT paga 12 días de salario por cada año de servicio, pero en caso de renuncia solo procede si cumpliste 15 años o más. El salario para este cálculo tiene un tope: el doble del salario mínimo (artículos 485 y 486). En 2026, ese tope es de $630.08 diarios.
Ejemplo con tope: 16 años de servicio × 12 días × $630.08 = $120,975.36. Si tu salario diario es menor que el tope, se usa tu salario real.
Impuestos: qué parte está exenta
La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 93) exenta una parte de varias prestaciones, medida en Unidades de Medida y Actualización. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios según el INEGI:
Concepto | Exención (artículo 93 LISR) | Monto exento 2026 |
Aguinaldo | Hasta 30 UMA | $3,519.30 |
Prima vacacional | Hasta 15 UMA | $1,759.65 |
Prima de antigüedad (por separación) | Hasta 90 UMA por año de servicio | $10,557.90 por año |
Lo que exceda de esos montos se grava. Los salarios devengados y las vacaciones pagadas se tratan como ingreso ordinario. Pide que tu recibo de finiquito por renuncia voluntaria desglose cada concepto y la retención aplicada.
Antes de firmar: lo que conviene revisar
El artículo 33 de la LFT establece que todo convenio o liquidación debe constar por escrito, con una relación detallada de los hechos y de los derechos que comprende. Para darle certeza, puede ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal laboral competente. Antes de firmar tu finiquito por renuncia voluntaria, revisa:
Que la fecha de ingreso sea la correcta (determina vacaciones y antigüedad).
Que el salario diario coincida con tus recibos de nómina.
Que aparezca cada concepto por separado, con días y montos.
Que tu carta de renuncia diga que es voluntaria y lleve la fecha real.
Que no firmes hojas en blanco ni documentos con fecha distinta.

Casos especiales del finiquito por renuncia voluntaria
Periodo de prueba o capacitación inicial. Aunque hayas trabajado pocas semanas, los salarios devengados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales se pagan igual. La ley no exige una antigüedad mínima para generar estas prestaciones.
Trabajo con horario reducido. Si trabajabas medio tiempo, el cálculo es idéntico, solo que con tu salario diario real. Las prestaciones no se reducen por tener jornada parcial más allá de lo que resulte del salario.
Personas trabajadoras del hogar. La LFT les reconoce aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en los mismos términos, de modo que el finiquito por renuncia voluntaria también les corresponde cuando dejan el empleo.
Prestaciones superiores a la ley. Si tu contrato o el contrato colectivo dan, por ejemplo, 30 días de aguinaldo o 50 % de prima vacacional, el cálculo se hace con esas cifras, porque mejoran el mínimo legal.
Saldo a favor del patrón. Si recibiste un préstamo de la empresa, el artículo 110 de la LFT limita los descuentos que pueden aplicarse. Pide que cualquier descuento aparezca por escrito en el recibo de tu finiquito por renuncia voluntaria.
Si la empresa no paga el finiquito por renuncia voluntaria
La ley no fija un día exacto para pagarlo, pero lo habitual es que se entregue al terminar la relación. Si no te pagan o el cálculo está incompleto, desde la reforma laboral de 2019 el primer paso obligatorio es la conciliación prejudicial: se solicita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando la empresa es de competencia federal, o ante el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México en los demás casos. La PROFEDET asesora gratuitamente a trabajadores en asuntos de competencia federal.
Cuida el plazo: el artículo 516 de la LFT da un año para reclamar prestaciones como las del finiquito por renuncia voluntaria, contado a partir de que son exigibles.
Renuncia, despido y rescisión: qué cambia en el pago
La forma en que termina la relación laboral define qué se paga. Esta comparación ayuda a ubicar tu caso antes de aceptar un finiquito por renuncia voluntaria:
Forma de terminar | Quién decide | Qué se paga |
Renuncia voluntaria | El trabajador | Finiquito; prima de antigüedad solo con 15 años o más |
Despido injustificado | El patrón, sin causa legal | Finiquito, indemnización de 3 meses, prima de antigüedad sin importar los años y, según el caso, 20 días por año |
Rescisión por causa imputable al patrón (artículo 51) | El trabajador, por falta grave del patrón | Finiquito más las indemnizaciones del artículo 50 |
Terminación de contrato por tiempo u obra determinada | Se cumple el plazo o la obra | Finiquito y prima de antigüedad según el artículo 162 |
Si renuncias porque la empresa dejó de pagarte, te redujo el salario o hubo acoso, quizá no te conviene un finiquito por renuncia voluntaria: el artículo 51 de la LFT permite rescindir la relación por causas imputables al patrón y cobrar indemnización. Esa decisión conviene tomarla con asesoría, porque el plazo para ejercerla es corto.
Tu carta de renuncia: qué debe decir
Un texto breve y claro evita discusiones. Basta con incluir:
Nombre completo, puesto y fecha de ingreso.
La manifestación de que la renuncia es voluntaria.
La fecha en que surte efectos.
Tu firma y la fecha real en que la entregas.
Evita frases como "no me reservo acción ni derecho alguno" si todavía no recibes el pago, y nunca firmes una carta sin fecha. Pide que te sellen o firmen una copia de recibido.
Documentos que debes recibir al salir
Además del pago del finiquito por renuncia voluntaria, tienes derecho a algunos documentos:
Constancia de servicios. El artículo 132, fracción VIII, de la LFT obliga al patrón a entregarla dentro de los tres días siguientes a que la solicites al separarte.
Recibo de finiquito desglosado, con concepto, días, montos y retenciones.
Comprobantes fiscales de nómina (CFDI) del pago final.
Aviso de baja ante el IMSS. La Ley del Seguro Social (artículo 15) obliga al patrón a comunicar la baja; revisa después que tu historial esté correcto.
Tu cuenta de Afore se queda contigo. Si pasas un tiempo sin empleo, existe la posibilidad de un retiro por desempleo de la Afore, aunque conviene conocer su efecto en tus semanas cotizadas.
Errores comunes
Firmar sin revisar la fecha de ingreso. Un año menos de antigüedad reduce vacaciones y, en su caso, la prima de antigüedad.
Pensar que renunciar elimina el aguinaldo. El proporcional se paga siempre.
Olvidar la prima vacacional. Es un 25 % adicional sobre las vacaciones pendientes.
Confundir finiquito con liquidación. Si en realidad te pidieron renunciar, puede tratarse de un despido; revisa tu caso antes de firmar.
Dejar pasar el año para reclamar diferencias.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito por renuncia voluntaria incluye prima de antigüedad?
Solo si tienes 15 años o más de servicio. Con menos antigüedad, la LFT no la otorga en caso de renuncia.
¿Me deben pagar el finiquito por renuncia voluntaria si no di aviso previo?
Sí. La LFT no exige preaviso para renunciar y no permite descontar prestaciones devengadas por ese motivo, salvo lo que pacte válidamente tu contrato colectivo.
¿Pierdo mi aguinaldo si renuncio antes de diciembre?
No. El artículo 87 ordena pagar la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, aunque ya no estés en la empresa en diciembre.
¿Qué pasa con el reparto de utilidades?
Si trabajaste en el ejercicio, conservas tu derecho a la participación en las utilidades cuando la empresa la reparta en la fecha legal, aunque ya hayas renunciado.
¿Me pueden obligar a firmar una renuncia?
No. Una renuncia firmada bajo presión puede impugnarse. En ese escenario no estás ante un finiquito por renuncia voluntaria, sino ante un posible despido, con derechos más amplios.
¿El finiquito por renuncia voluntaria paga impuestos?
Sí, en parte. El aguinaldo y la prima vacacional tienen montos exentos medidos en UMA, y la prima de antigüedad también tiene una exención por año de servicio. Los salarios pendientes y las vacaciones se gravan como sueldo ordinario. La empresa debe retener y timbrar el recibo correspondiente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año para prestaciones (artículo 516). Si se trata de un despido disfrazado de renuncia, el plazo es mucho más corto: dos meses (artículo 518).
Revisamos tu finiquito antes de que firmes
En CJUREM calculamos tu finiquito por renuncia voluntaria con tus recibos y tu antigüedad real, y te acompañamos en la conciliación si la empresa no paga. Conoce a nuestro abogado laboral en CDMX y, si quieres saber cómo trabaja, lee qué hace un abogado laboral.
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