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Juicio sucesorio intestamentario: quién hereda y pasos

18 oct
8 min de lectura
Juicio sucesorio intestamentario: quién hereda y pasos

El juicio sucesorio intestamentario es el procedimiento con el que se reparten los bienes de una persona que murió sin dejar testamento válido. Un juez (o, si se cumplen ciertos requisitos, un notario) reconoce quiénes son los herederos según el orden que marca la ley, nombra a un albacea, hace el inventario de los bienes y deudas, y al final autoriza la partición para que cada heredero pueda escriturar o cobrar lo que le corresponde.

En la Ciudad de México la regla general está en el Código Civil para el Distrito Federal, que hereda primero a los hijos y al cónyuge, después a los padres y luego a otros parientes. Mientras no se tramite el juicio sucesorio intestamentario, la casa sigue a nombre de quien falleció, las cuentas quedan bloqueadas y ningún familiar puede vender ni hipotecar esos bienes.

Este artículo es información general y no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto.

Cuándo se abre un juicio sucesorio intestamentario

El artículo 1599 del Código Civil local enumera los supuestos en que se abre la herencia legítima (la que define la ley y no la voluntad de la persona fallecida):

  • Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez.

  • Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; la parte no mencionada se reparte por herencia legítima.

  • Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero.

  • Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar y no se nombró sustituto.

Antes de iniciar, conviene confirmar que de verdad no existe testamento. El Registro Nacional de Avisos de Testamento concentra los avisos que envían las notarías de todo el país, y el juzgado o el notario lo consultan de oficio. Si aparece un testamento, el trámite cambia a sucesión testamentaria; en los tipos de testamento en México explicamos cómo se distingue cada uno.


Quién hereda en un juicio sucesorio intestamentario

El artículo 1602 del Código Civil señala quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima. Los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, con algunas reglas de concurrencia.


Grupo

Quiénes son

Cómo heredan

Descendientes

Hijas e hijos (y nietos si el hijo ya falleció)

Por partes iguales (artículo 1607)

Cónyuge

Esposa o esposo supérstite

Con hijos, recibe la porción de un hijo si no tiene bienes propios suficientes (artículo 1624)

Concubina o concubinario

Pareja con la que se acreditó concubinato

Se le aplican reglas equivalentes a las del cónyuge (artículo 1635)

Ascendientes

Padre y madre, abuelos

Heredan si no hay descendientes

Colaterales

Hermanos, sobrinos, tíos, primos

Hasta el cuarto grado, a falta de los anteriores

Asistencia pública

Institución que señala la ley

Solo si no hay ningún pariente con derecho


Esta tabla es la base de cualquier juicio sucesorio intestamentario. Dos precisiones útiles. Primero, el régimen matrimonial importa: si el matrimonio fue por sociedad conyugal, la mitad de los bienes comunes ya es del cónyuge que sobrevive y solo la otra mitad entra a la herencia. Segundo, los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos hereditarios que los demás, siempre que la filiación esté acreditada en el acta de nacimiento o por reconocimiento.


Etapas del juicio sucesorio intestamentario

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal organiza todo juicio sucesorio en cuatro secciones: sucesión, inventarios, administración y partición. En la práctica el recorrido se ve así:


Etapas del juicio sucesorio intestamentario en la CDMX

1. Denuncia del intestado

Cualquier presunto heredero puede iniciar el juicio sucesorio intestamentario ante un juez de lo familiar del último domicilio de la persona fallecida. Se presenta el acta de defunción y las actas que prueban el parentesco (nacimiento, matrimonio). Si la pareja vivía en concubinato, se necesita acreditarlo con pruebas o con una resolución previa.

2. Declaración de herederos

El juez revisa los documentos, ordena buscar testamento y cita a quienes tengan interés. Cuando los parientes no son descendientes, cónyuge ni ascendientes, la ley pide publicar edictos para dar oportunidad a otros posibles herederos. Con todo integrado, se dicta el auto de declaración de herederos.

3. Nombramiento del albacea

Los herederos eligen por mayoría a la persona que administrará la herencia. El albacea representa a la sucesión, cobra créditos, paga deudas y presenta el inventario. Si no hay acuerdo, el juez lo designa.

4. Inventario, avalúo y partición

El albacea presenta el listado de bienes con su valor y las deudas. Aprobado el inventario, se hace el proyecto de partición. Cuando el juez lo aprueba, cada heredero recibe su adjudicación: si hay un inmueble, la adjudicación se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.


Vía judicial o ante notario

No todos los casos tienen que pasar completos por un juzgado. La Ley del Notariado para la Ciudad de México permite tramitar ante notario la sucesión cuando los herederos son mayores de edad, están de acuerdo entre sí y no existe controversia. Cuando hay menores de edad, personas con discapacidad que requieren apoyo, desacuerdos o dudas sobre quién es heredero, la vía es judicial.


Juicio sucesorio intestamentario: juzgado o notaría

Un dato que conviene tener presente: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, entra en vigor de forma escalonada en cada entidad y a más tardar el 1 de abril de 2027. En la Ciudad de México su aplicación avanza por etapas, así que las reglas procesales de un juicio sucesorio intestamentario pueden variar según la fecha en que se presente la denuncia. Antes de iniciar, revisa con tu abogado qué código procesal aplica.


Juicio sucesorio intestamentario y testamentario: en qué se distinguen

Los dos procedimientos comparten etapas (inventario, administración y partición), pero el punto de partida es distinto. En el testamentario manda la voluntad de quien falleció; en el juicio sucesorio intestamentario manda la ley, y el juez solo verifica parentescos y aplica el orden legal.


Aspecto

Sucesión testamentaria

Juicio sucesorio intestamentario

Quién define a los herederos

El testador en su testamento

El Código Civil, por grados de parentesco

Prueba principal

Testamento válido

Actas de defunción, nacimiento y matrimonio

Albacea

El que nombró el testador

El que eligen los herederos o designa el juez

Edictos

Por regla general no

Sí, cuando heredan colaterales

Riesgo de conflicto

Menor si el testamento es claro

Mayor cuando hay varias familias o concubinato


La lección práctica es sencilla: un testamento ahorra a la familia la etapa más lenta del juicio sucesorio intestamentario, que es acreditar quién hereda.


Qué hacer en las primeras semanas

Mientras se prepara la denuncia, hay pasos que conviene dar de inmediato:

  1. Obtener varias copias certificadas del acta de defunción. Se piden en el juzgado, en el banco, en el IMSS y en la notaría.

  2. Localizar documentos de propiedad y revisar que estén inscritos en el Registro Público.

  3. Revisar beneficiarios designados en cuentas bancarias, seguros de vida y la Afore; esos recursos se reclaman por una vía distinta al juicio sucesorio intestamentario.

  4. Conservar los bienes: pagar predial, agua y mantenimiento evita recargos que después reducen la herencia.

  5. Hablar en familia antes de demandar. Si todos están de acuerdo, la vía notarial suele ser posible y más ágil.

Si la persona fallecida cotizaba al IMSS, los familiares pueden tener derecho a pensiones de sobrevivencia que no dependen del juicio; las explicamos en la pensión de viudez del IMSS.


Documentos que se suelen pedir

  • Acta de defunción certificada.

  • Actas de nacimiento de los herederos y, en su caso, acta de matrimonio.

  • Identificación oficial y CURP de cada heredero.

  • Pruebas del concubinato, si aplica.

  • Documentos de los bienes: escrituras, boletas de predial y agua, facturas de vehículos, estados de cuenta, títulos de acciones.

  • Constancia de búsqueda de testamento (la gestiona el juzgado o el notario).

Reunir todo desde el inicio acorta el juicio sucesorio intestamentario, porque evita requerimientos del juzgado y reposiciones de actas.


¿Cuánto tarda y cuánto cuesta un juicio sucesorio intestamentario?

La ley no fija un plazo total. La duración depende de la carga del juzgado, de si hay que publicar edictos, de cuántos bienes hay y, sobre todo, de si los herederos están de acuerdo. Un intestado sin conflicto y con documentos completos avanza mucho más rápido que uno con impugnaciones.

En cuanto a costos, los conceptos verificables son:

  • Derechos del Registro Público de la Propiedad por inscribir la adjudicación, cuyas cuotas fija cada año el Código Fiscal de la Ciudad de México.

  • Honorarios notariales para escriturar la adjudicación del inmueble, regulados por el arancel de notarios de la Ciudad de México.

  • Impuestos locales: la adjudicación por herencia puede generar impuesto sobre adquisición de inmuebles; el Código Fiscal local prevé reglas especiales y, en ciertos supuestos, reducciones. Conviene calcularlo antes de escriturar.

  • Honorarios del abogado, que se pactan por escrito.

En materia federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 93, fracción XXII) considera ingreso exento lo que se recibe por herencia o legado, aunque obliga a informarlo en la declaración anual cuando corresponda.


Errores comunes al tramitar un juicio sucesorio intestamentario

Estos son los tropiezos que más alargan un expediente:

  1. Dejar pasar años. Mientras más tiempo transcurre, más difícil es reunir documentos, más herederos fallecen y la sucesión se vuelve doble o triple.

  2. Vender o rentar sin estar declarado heredero. Nadie puede disponer de los bienes de la sucesión hasta que exista albacea con facultades o adjudicación.

  3. Olvidar el régimen matrimonial. No separar los gananciales de la sociedad conyugal infla la masa hereditaria y genera cálculos incorrectos.

  4. Omitir deudas. El inventario debe incluir pasivos; los acreedores pueden reclamarlos a la sucesión.

  5. Errores en actas. Un nombre mal escrito entre el acta de nacimiento y la de defunción obliga a una rectificación previa.

  6. Suponer que el concubino no hereda. La ley le reconoce derechos si el concubinato se prueba.


Preguntas frecuentes

Los bienes siguen a nombre de la persona fallecida. No se pueden vender, heredar formalmente ni usar como garantía, y el predial y otros adeudos se siguen acumulando. Con el tiempo pueden surgir conflictos de posesión.

No. Los descendientes y el cónyuge excluyen a los colaterales. Los hermanos solo heredan cuando no hay hijos, cónyuge, concubino ni padres con derecho.

Sí, cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay controversia. Si hay menores o desacuerdos, debe intervenir un juez de lo familiar.

Cualquier persona con capacidad que elijan los herederos por mayoría; normalmente es uno de ellos. El cargo implica obligaciones: rendir cuentas, conservar los bienes y presentar el inventario.

Sí. La repudiación de la herencia debe hacerse por escrito ante el juez o ante notario y es irrevocable. Su porción acrece la de los demás herederos con derecho.

Primero se revisa si la cuenta tiene beneficiarios designados: en ese caso el banco paga directamente sin juicio. Si no los tiene, el saldo forma parte de la herencia y se libera con la resolución del juicio sucesorio intestamentario o con la escritura de adjudicación.

En la vía judicial, los escritos, las audiencias y el seguimiento del expediente requieren conocimiento procesal, y un error de forma puede retrasar meses la declaración de herederos. En la vía notarial, el notario conduce el trámite, aunque muchas familias prefieren contar con un abogado que revise el reparto y los impuestos antes de firmar.



Cómo te acompañamos en CJUREM

Llevamos sucesiones en la Ciudad de México desde la revisión de documentos hasta la escritura de adjudicación, y te decimos desde el inicio si tu caso puede ir por notaría o necesita juzgado. Conoce nuestra área de derecho civil y, si tu familia todavía está a tiempo de planearlo, revisa los tipos de testamento en México o qué ocurre cuando hay que regularizar un inmueble por usucapión entre familiares.

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