Tipos de testamento en México: cuáles existen hoy
Actualizado: hace 6 días

Los tipos de testamento en México dependen del código civil de cada entidad, porque la materia sucesoria es local. El modelo clásico, que conserva el Código Civil Federal y retoman muchos estados, distingue testamentos ordinarios (público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo) y especiales (privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero). En la Ciudad de México, en cambio, desde la reforma publicada en la Gaceta Oficial el 23 de julio de 2012 el Código Civil para el Distrito Federal solo regula el testamento público abierto ante notario y el otorgado en el extranjero.
Por eso, antes de elegir entre los tipos de testamento en México, lo primero es saber qué ley te aplica. En esta guía verás cómo funciona cada forma, qué cambió en la CDMX, quién puede testar, cuánto cuesta y qué errores conviene evitar.
Este artículo es información general y no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto.
Qué es un testamento
Antes de revisar los tipos de testamento en México, conviene entender qué es. El Código Civil de la CDMX lo define en su artículo 1295 como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. De esa definición se desprenden tres ideas que valen para todos los tipos de testamento en México:
Personalísimo: nadie puede hacerlo por ti, ni dos personas pueden testar en el mismo acto (artículo 1296).
Revocable: puedes cambiarlo cuantas veces quieras; el testamento posterior revoca al anterior, salvo que digas lo contrario (artículo 1494).
Libre: es nulo el testamento hecho bajo amenazas o captado por dolo o fraude (artículos 1485 y 1487).
Tipos de testamento en México según el Código Civil Federal
El Código Civil Federal mantiene la clasificación tradicional en sus artículos 1500 y 1501. Varios códigos estatales siguen este mismo esquema, con variantes propias.

Testamentos ordinarios
Público abierto. Se otorga ante notario. El testador expresa su voluntad y el notario la redacta, la lee en voz alta y, si el testador está conforme, firman ambos. Es la forma más usada por su seguridad.
Público cerrado. El testador escribe su voluntad (o la hace escribir) y la entrega en sobre cerrado al notario, que levanta constancia ante testigos. El contenido permanece en reserva hasta la muerte del testador.
Público simplificado. Se otorga en la misma escritura en que se adquiere o regulariza un inmueble destinado a vivienda, y permite designar a quién pasará ese inmueble. Solo cubre el bien de la escritura.
Ológrafo. Lo escribe el testador de su puño y letra, lo firma y lo deposita ante la autoridad que señala la ley. Exige mayoría de edad y requisitos formales estrictos.
Testamentos especiales
Estos tipos de testamento en México son excepcionales y solo proceden en las circunstancias que cada código enumera:
Privado: procede solo en casos excepcionales, como una enfermedad grave y repentina que impide acudir a un notario, o cuando no hay notario en el lugar.
Militar: lo otorgan miembros de las fuerzas armadas en campaña o como prisioneros de guerra.
Marítimo: se otorga a bordo de buques nacionales en alta mar.
Hecho en país extranjero: el otorgado conforme a las leyes de otro país o ante un cónsul mexicano.
Qué cambió en la Ciudad de México
La reforma de 2012 derogó en el Código Civil capitalino los capítulos del testamento público cerrado, el público simplificado, el ológrafo, el privado, el militar y el marítimo. Hoy, entre los tipos de testamento en México, el código de la CDMX conserva:
El testamento público abierto (artículos 1511 a 1520), otorgado ante notario de la Ciudad de México.
El testamento hecho en país extranjero (artículos 1593 y 1594). Si se otorga ante un cónsul mexicano en funciones notariales, equivale al otorgado ante notario de la CDMX.
En la práctica, si vives en la Ciudad de México y quieres hacer testamento conforme a su ley, la vía es el notario. Si en el pasado otorgaste un testamento en otra forma o en otro estado, conviene revisarlo con un abogado para confirmar su validez y, si hace falta, otorgar uno nuevo ante notario.
Testamento público abierto: cómo se otorga
Es el más común de los tipos de testamento en México y el único ordinario vigente en la CDMX. El artículo 1512 establece que el testador expresa de modo claro su voluntad al notario; este redacta las cláusulas, las lee en voz alta y, si el testador está conforme, firman el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, con lugar, fecha y hora.
Los testigos solo son necesarios cuando el testador o el notario los piden, o en los casos especiales de los artículos 1514 a 1517: cuando el testador no sabe o no puede firmar, cuando es sordo o mudo, o cuando es ciego o no puede leer.

Testamento público abierto digital en la CDMX
El artículo 1520 del Código Civil capitalino permite otorgar el testamento público abierto ante notario en el ámbito de su actuación digital, conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México. El notario redacta las cláusulas y puede leerlas en voz alta o enviar el archivo electrónico al testador para que lo lea él mismo; cualquiera de las dos formas se hace constar en el documento. Es una modalidad del mismo testamento público abierto, no uno más de los tipos de testamento en México, y conserva todas sus formalidades.
Si tienes bienes o residencia en distintos estados
Como cada entidad regula sus propios tipos de testamento en México, la pregunta práctica es qué ley se aplica a tu caso. Algunos criterios orientativos:
El lugar de otorgamiento define la forma. Un testamento otorgado ante notario de otro estado, conforme a la ley de ese estado, cumple con la forma exigida allá.
Los inmuebles pueden requerir trámites locales. La adjudicación de una casa ubicada en otra entidad suele exigir inscripción en el registro público de ese lugar.
Conviene un solo testamento integral, que contemple todos tus bienes, para que el posterior no revoque sin querer al anterior.
Si vives en el extranjero, puedes otorgar testamento público abierto ante un cónsul mexicano; en la CDMX equivale al otorgado ante notario (artículo 1594).
Elegir bien entre los tipos de testamento en México cuando hay bienes en varios lugares evita que la sucesión se divida en trámites paralelos.
Documentos para la cita con el notario
Identificación oficial vigente y CURP.
Acta de nacimiento y, en su caso, de matrimonio.
Nombres completos de herederos, legatarios, albacea y tutor.
Datos generales de los bienes: escrituras, cuentas, vehículos, participaciones en sociedades.
No es indispensable llevar las escrituras originales, pero sí identificar con precisión los bienes que quieres legar.
Quién puede hacer testamento
Puede testar toda persona a quien la ley no se lo prohíba (artículo 1305). El artículo 1306 señala dos incapacidades: los menores de dieciséis años y quienes, de manera habitual o accidental, no están en su cabal juicio. Una persona con discapacidad puede testar con los apoyos que la ley prevé, como intérprete o testigos.
Qué puedes disponer en tu testamento
Más allá de los tipos de testamento en México, lo importante es el contenido. En un testamento puedes:
Instituir herederos, que reciben la totalidad o una parte proporcional del patrimonio.
Dejar legados, es decir, bienes concretos a personas determinadas.
Nombrar albacea, la persona que administrará la herencia y cumplirá tu voluntad.
Designar tutor para hijos menores.
Reconocer hijos o hacer declaraciones que surtan efectos después de tu muerte.
El Código Civil de la CDMX reconoce libertad para testar, pero obliga a dejar alimentos a ciertas personas que dependen del testador, como los descendientes menores y el cónyuge que lo necesite. El artículo 1368 enumera a quiénes debe dejarse alimentos: los descendientes menores de 18 años, los descendientes imposibilitados de trabajar, el cónyuge supérstite impedido de trabajar y sin bienes suficientes, entre otros. Si el testamento omite esa obligación, el artículo 1374 lo considera inoficioso, y el afectado solo tiene derecho a la pensión que le corresponda; el resto del testamento subsiste.
Comparativa práctica de los tipos de testamento en México
Aspecto | Público abierto | Ológrafo (donde existe) | Público simplificado (donde existe) |
Interviene notario | Sí | No en su redacción | Sí, en la escritura del inmueble |
Abarca todo el patrimonio | Sí | Sí | Solo el inmueble de la escritura |
Riesgo de nulidad por forma | Bajo | Más alto, por requisitos estrictos | Bajo |
Vigente en la CDMX | Sí | No, derogado en 2012 | No, derogado en 2012 |
Cuánto cuesta hacer un testamento
Entre los tipos de testamento en México, el público abierto es el que implica pago de honorarios notariales. Su costo corresponde a los honorarios notariales, que se rigen por el arancel aplicable a cada entidad. Cada año, durante septiembre, el programa Mes del Testamento reúne a notarías de todo el país que ofrecen honorarios reducidos; en la CDMX lo coordina el Colegio de Notarios de la Ciudad de México junto con el gobierno local. Consulta las condiciones y las notarías participantes en el portal oficial de la campaña de gob.mx.
El aviso de testamento y su búsqueda
Cuando otorgas un testamento ante notario, este da aviso a los archivos y registros oficiales correspondientes. Al fallecer una persona, el juez o el notario que tramita la sucesión consulta esos registros para saber si existe testamento y cuál es el último. Así se evita que una disposición quede ignorada, y por eso los tipos de testamento en México otorgados ante notario ofrecen más certeza a la familia. Si no hay testamento, la herencia se tramita como sucesión legítima; lo explicamos en nuestra guía del juicio sucesorio intestamentario.
Errores comunes al hacer testamento
Estos errores se repiten con cualquiera de los tipos de testamento en México:
Suponer que cualquier formato es válido. Los tipos de testamento en México tienen formalidades estrictas; un papel firmado sin cumplirlas puede ser nulo.
No actualizarlo. Matrimonios, divorcios, nacimientos o la venta de bienes pueden dejarlo desfasado.
Omitir al albacea o nombrar a alguien sin capacidad o disponibilidad para el cargo.
Olvidar las obligaciones alimentarias, lo que hace inoficioso el testamento en esa parte.
Ignorar los beneficiarios designados fuera del testamento, como los de cuentas bancarias, seguros de vida o la Afore, que se rigen por sus propias reglas.
Guardar en secreto que existe. Informa a una persona de confianza en qué notaría lo otorgaste.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de testamento en México existen?
Depende del estado. El Código Civil Federal prevé cuatro ordinarios (público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo) y cuatro especiales (privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero). En la CDMX solo subsisten el público abierto y el otorgado en el extranjero.
¿Es válido un testamento escrito a mano en la CDMX?
El testamento ológrafo fue derogado del Código Civil capitalino en 2012. Para disponer de tus bienes conforme a la ley de la Ciudad de México, la vía es el testamento público abierto ante notario.
¿Cuál es el mejor de los tipos de testamento en México?
El público abierto es el más seguro porque lo redacta un notario, que verifica tu identidad y capacidad y da aviso a los registros oficiales. Además, es la forma que la ley de la CDMX regula.
¿Qué tipos de testamento en México sirven si vivo en el extranjero?
Puedes otorgar testamento conforme a la ley del país donde vives o acudir a un consulado mexicano para otorgar un testamento público abierto. Ambos son tipos de testamento en México reconocidos para surtir efectos en la CDMX, con las reglas de los artículos 1593 y 1594.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí. El testamento es revocable. El posterior perfecto revoca al anterior de pleno derecho, salvo que expreses que el anterior subsista en todo o en parte (artículo 1494).
¿Desde qué edad se puede hacer testamento?
Desde los dieciséis años, siempre que la persona esté en su cabal juicio (artículo 1306).
¿Qué pasa si muero sin testamento?
La herencia se reparte según el orden de la sucesión legítima: descendientes, cónyuge, ascendientes y otros parientes, y debe tramitarse ante juez o, si se cumplen los requisitos, ante notario.
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