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Retiro por desempleo de la Afore: requisitos y montos

hace 6 días
8 min de lectura
Retiro por desempleo de la Afore: requisitos y montos

El retiro por desempleo de la Afore es un retiro parcial de tu cuenta individual que puedes solicitar cuando llevas al menos 46 días naturales sin empleo formal. Se cobra en una sola exhibición, solo se permite una vez cada cinco años y el monto depende de la modalidad que te toque: 30 días de tu último salario base de cotización o, si tu cuenta tiene cinco años o más, lo menor entre 90 días de salario y el 11.5 % de tu subcuenta de retiro.

La regla está en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social y la supervisa la CONSAR. El dinero llega rápido, pero tiene un costo que pocos calculan: el artículo 198 de la misma ley descuenta semanas de cotización en proporción a lo retirado. Antes de pedir el retiro por desempleo de la Afore conviene saber cuánto te dan, cuántas semanas pierdes y cómo recuperarlas.

Este artículo es información general y no sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto.

Requisitos del retiro por desempleo de la Afore

Para solicitarlo necesitas cumplir con todo lo siguiente:

  • 46 días naturales o más sin relación laboral con cotización al IMSS, contados desde tu baja.

  • No haber hecho este retiro en los últimos cinco años.

  • Cuenta individual registrada en una Afore, con tu Expediente de Identificación del Trabajador actualizado (incluye datos biométricos).

  • No estar pensionado ni en trámite de pensión.

  • Cumplir las condiciones de una de las dos modalidades (tiempo de la cuenta y cotizaciones).

  • Identificación oficial vigente, CURP y una cuenta bancaria a tu nombre con CLABE.

Si tu baja fue por renuncia o por despido, el requisito es el mismo: lo que cuenta es que no estés cotizando. Si todavía estás en conflicto con tu antiguo patrón, revisa antes qué incluye el finiquito por renuncia voluntaria, porque esos pagos son independientes de tu Afore.


Cuánto te dan en el retiro por desempleo de la Afore


Concepto

Modalidad A

Modalidad B

Antigüedad de la cuenta

Al menos 3 años

5 años o más

Cotizaciones mínimas

12 bimestres (2 años)

No se exige un mínimo adicional

Monto

30 días de tu último salario base de cotización

Lo menor entre 90 días de salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y el 11.5 % de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez

Límite

El tope que fija el artículo 191 de la LSS

El que resulte menor de las dos cifras

Frecuencia

Una vez cada cinco años

Una vez cada cinco años


La Afore calcula el monto con tu historial; tú no eliges libremente la cifra. Si cumples ambas modalidades, la Afore te informa cuál aplica y cuánto recibirías antes de que confirmes el retiro por desempleo de la Afore.

Ejemplo de cálculo de la modalidad A

Si tu último salario base de cotización era de $500 diarios, la modalidad A te daría 30 × $500 = $15,000, siempre que no rebase el tope legal. La cifra real la determina tu Afore con el salario registrado en el IMSS.


El costo oculto: las semanas que pierdes

El artículo 198 de la LSS establece que disponer de recursos por desempleo disminuye en igual proporción las semanas de cotización que tienes reconocidas. En otras palabras: si retiras una parte de tu saldo, el sistema te descuenta una parte proporcional de semanas.

Esto pesa más de lo que parece, porque las semanas son el requisito central para pensionarte. Con la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020, las semanas mínimas para pensionarse por la Ley 97 aumentan cada año hasta llegar a 1,000:


Semanas de cotización requeridas para pensión de vejez (Ley 97)

Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y planeas pensionarte por la Ley 73, el retiro por desempleo de la Afore también reduce tus semanas, y ese régimen exige un mínimo de 500. Además, en la Ley 73 la cuantía depende del promedio salarial y de las semanas, así que perder semanas puede bajar tu pensión. Si estás cerca de pensionarte o piensas en la modalidad 40 del IMSS, haz cuentas antes de retirar.

Cómo recuperar las semanas

El mismo artículo 198 permite reintegrar total o parcialmente los recursos retirados. Al hacerlo, se te reconocen de nuevo las semanas descontadas en la misma proporción. El reintegro se hace en tu Afore; pide que te informen el monto exacto y cuántas semanas recuperas.


Cómo tramitar el retiro por desempleo de la Afore


Trámite del retiro por desempleo de la Afore

Algunas recomendaciones prácticas:

  1. Hazlo solo por canales oficiales. La app AforeMóvil, el portal de tu Afore o una sucursal. La CONSAR ha advertido sobre gestores que cobran por un trámite que es gratuito.

  2. No compartas tu NIP ni tus datos biométricos con terceros.

  3. Revisa tu estado de cuenta después del depósito para confirmar el monto y las semanas descontadas.

  4. Guarda tu comprobante. Te servirá si después decides reintegrar, y también como prueba en caso de que el monto o las semanas descontadas no coincidan con lo que te informaron.


Documentos que te pedirán

Para el retiro por desempleo de la Afore, ten listos estos datos y documentos antes de iniciar:

  • Número de Seguridad Social (NSS) y CURP.

  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).

  • Estado de cuenta bancario con CLABE a tu nombre; la Afore no deposita a cuentas de terceros.

  • Teléfono celular y correo electrónico activos, para recibir códigos de confirmación.

  • Expediente de Identificación del Trabajador actualizado, con fotografía, huellas y firma digitalizada.

Si tu nombre o CURP no coinciden entre el IMSS y la Afore, corrige primero ese dato; es una de las causas más frecuentes de rechazo.


Cuándo conviene y cuándo no

El retiro por desempleo de la Afore no es bueno ni malo en sí mismo; depende de en qué punto de tu vida laboral estás. Estas situaciones ayudan a decidir:

Suele tener más sentido si:

  • Te faltan muchos años para pensionarte y tienes margen para acumular semanas.

  • No cuentas con otro ingreso ni ahorro para cubrir gastos básicos mientras buscas empleo.

  • Planeas reintegrar el dinero en cuanto vuelvas a trabajar.

Conviene pensarlo dos veces si:

  • Te faltan pocos años para la edad de pensión y estás justo en el mínimo de semanas.

  • Eres de la Ley 73 y estás valorando continuar cotizando de forma voluntaria.

  • Tu saldo es bajo y el monto que recibirías es pequeño frente a las semanas que perderías.

Una revisión de tu reporte de semanas cotizadas, que se obtiene gratis en el portal del IMSS, te dice cuántas tienes antes de decidir. Compara ese número con las semanas que te pide la ley para pensionarte y con las que te descontaría el retiro por desempleo de la Afore.


Qué pasa si eres de la Ley 73

Quien empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997 puede elegir pensionarse por la Ley 73, que calcula la pensión con el promedio de salario de las últimas 250 semanas y el total de semanas cotizadas. En ese régimen, el saldo de la Afore no paga la pensión (la paga el IMSS), pero las semanas sí son decisivas. Por eso el retiro por desempleo de la Afore tiene un efecto directo: menos semanas significan, en muchos casos, una pensión menor o un requisito sin cumplir.

Hay además un detalle que suele sorprender: el saldo de la subcuenta de retiro acumulado desde 1997 se entrega al pensionarse por Ley 73. Si lo retiraste antes por desempleo, ese dinero ya no estará cuando te pensiones.


Ventajas y desventajas del retiro por desempleo de la Afore

A favor:

  • El dinero es tuyo y llega en una sola exhibición.

  • No genera intereses ni deudas, a diferencia de un préstamo.

  • Puede ser un apoyo real mientras consigues empleo.

En contra:

  • Reduce semanas de cotización.

  • Disminuye el saldo que crecería con rendimientos hasta tu retiro.

  • Solo puedes hacerlo una vez cada cinco años.

Antes de pedir el retiro por desempleo de la Afore, compara con otras opciones: el pago de tu finiquito, apoyos de desempleo locales o un ahorro voluntario previo.


Retiro por desempleo de la Afore y retiro por matrimonio: no son lo mismo

Hay otro retiro parcial que se confunde con este: la ayuda para gastos de matrimonio del artículo 165 de la LSS. Equivale a 30 días de Unidad de Medida y Actualización; con la UMA de $117.31 vigente desde febrero de 2026 según el INEGI, son $3,519.30. Exige 150 semanas cotizadas, se cobra una sola vez y no descuenta semanas. El retiro por desempleo de la Afore, en cambio, sí las descuenta y puede repetirse cada cinco años.


Aspecto

Retiro por desempleo

Ayuda por matrimonio

Fundamento

Artículo 191 LSS

Artículo 165 LSS

Requisito central

46 días sin empleo

Haber contraído matrimonio y 150 semanas

Descuenta semanas

Sí

No

Frecuencia

Cada 5 años

Una vez en la vida



Después del retiro: cómo volver a fortalecer tu cuenta

Si hiciste el retiro por desempleo de la Afore y ya volviste a trabajar, hay tres caminos para recuperar terreno:

  1. Reintegrar lo retirado, para que te reconozcan de nuevo las semanas descontadas.

  2. Hacer aportaciones voluntarias a tu Afore; no devuelven semanas, pero aumentan tu saldo y sus rendimientos.

  3. Revisar cada año tu estado de cuenta y tu reporte de semanas, para detectar errores del patrón a tiempo.

Si tu nuevo patrón no te da de alta en el IMSS o lo hace con un salario menor al real, eso afecta tus semanas y tu futura pensión; es un tema que se puede reclamar.


Errores comunes al pedir el retiro por desempleo de la Afore

  1. Pedirlo sin revisar cuántas semanas tienes. Si estás en el límite para pensionarte, el descuento puede retrasar tu pensión.

  2. Usar intermediarios. El trámite es gratuito y personal.

  3. No actualizar datos. Un expediente incompleto rechaza la solicitud.

  4. Confundir subcuentas. El retiro sale de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; la subcuenta de vivienda, que administra el Infonavit, no se toca y sigue disponible para un crédito o para entregarse al pensionarte.

  5. Olvidar el reintegro. Si vuelves a trabajar y puedes reintegrar, recuperas semanas.


Preguntas frecuentes

Depende de la Afore y de que tu expediente esté completo. Una vez aprobada la solicitud, el depósito se hace a la cuenta bancaria que registraste; tu Afore te indica el plazo al confirmar.

Sí. La ley pide estar desempleado al menos 46 días naturales, sin distinguir si fue por renuncia o despido.

Las causas habituales son: no haber cumplido los 46 días sin cotizar, haber hecho un retiro igual en los últimos cinco años, tener el expediente incompleto, que tus datos no coincidan con los del IMSS o que tu cuenta no cumpla la antigüedad de ninguna modalidad. Pide a tu Afore el motivo por escrito; si es un error de datos, puede corregirse y volver a solicitarse.

Las que resulten en proporción a lo retirado respecto de tu saldo, según el artículo 198 de la LSS. La Afore te informa el número antes de confirmar.

Sí, reintegrando los recursos en tu Afore, de forma total o parcial. Las semanas se reconocen en la misma proporción.

No exactamente. Los trabajadores del Estado tienen reglas propias en la Ley del ISSSTE; este artículo se refiere a quienes cotizan al IMSS.

Una vez cada cinco años, contados desde el último retiro que hayas realizado por este concepto.



Planea tu pensión antes de retirar

En CJUREM revisamos tu historial de semanas, tu régimen (Ley 73 o Ley 97) y te decimos cuánto afectaría el retiro a tu pensión. Conoce nuestro servicio de pensión IMSS Ley 73 y lee las diferencias entre la pensión IMSS Ley 73 y Ley 97.

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